Pocas bancas en juego, muchas listas, encabezamientos masculinos = menos mujeres al Congreso

Luciana Berman

Profesora en la Universidad de Buenos Aires y becaria doctoral del CONICET

En Argentina cada dos años se abre un escenario electoral que a quienes analizamos la política nos resulta interesante, pero a quienes hacen política les produce más dolores de cabeza que satisfacciones. Elegir quiénes nos representan en el Congreso Nacional y en las legislaturas provinciales constituyen procesos saludables, pero al realizarse cada dos años, también posicionan a la Argentina como un caso único en el mundo. 

Las tensiones entre representación y gobernabilidad son constitutivas de cualquier sistema político democrático y caracterizan cualquier debate constituyente. Las diferencias entre un precepto y otro tienen consecuencias sobre todos los aspectos políticos, incluso en el acceso de las mujeres a los cargos políticos, tema que hoy nos convoca.

Las elecciones bienales presentan una situación particular: en el caso de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, la mitad de la cámara siempre responde a una representación anterior; en el caso del Honorable Senado de la Nación Argentina son dos tercios los que responden a dos representaciones anteriores. Eso tiene consecuencias en la gobernabilidad porque la constitución de mayorías parlamentarias para aprobar leyes y blindar al Poder Ejecutivo Nacional y a sus propuestas legislativas depende mucho de la cintura política de los actores y de pagos colaterales a cambio de apoyo.

Pero, además, provoca que en cada elección se elijan menos representantes de los que en realidad ocupan bancas y votan leyes. La Ciencia Política lo dice cada vez que tiene oportunidad: el tamaño de una legislatura no es igual a la magnitud de distrito. Esto sucede a nivel nacional, pero también en once provincias y la CABA que eligen a sus legisladores y legisladoras por mitades.

La magnitud de distrito es la cantidad de bancas que hay en juego en una elección. Pero, de nuevo, no es necesariamente igual a los cargos que se eligen. Ambas cámaras del Congreso Nacional eligen a sus representantes en distritos provinciales. Y la cantidad de diputados y diputadas que se eligen por cada provincia varía, con mínimos de dos a máximos de 35, mientras que la cantidad de senadores y senadoras es fija: tres por provincia. Es decir que un votante de la provincia de La Pampa no tiene las mismas opciones en el cuarto oscuro que alguien de Mendoza.

A nivel provincial, cada una determina cómo elegir a sus representantes locales, con casos de elecciones por distrito único, en la que todos los habitantes de la provincia se enfrentan a una misma oferta electoral (trece provincias y CABA), casos en los que la provincia se divide en secciones, departamentos o distritos y en cada uno la oferta es distinta (seis provincias), y casos que combinan ambas formas de representación (cuatro provincias).

El número de representantes que se eligen es uno de los elementos del sistema electoral más determinantes en las posibilidades que tienen las mujeres de acceder a una banca legislativa. Las leyes de cuotas, primero, y de paridad, después, son el primer elemento que determina que, al menos, participen en las listas en lugares expectables. 

Florentina Gómez Miranda y otras legisladoras discutiendo sobre el cupo femenino (1991). Foto: Museo Legislativo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. 

En tiempos de retrocesos en los derechos de las mujeres, no está de más decirlo: las mujeres somos la mitad de la población y, por lo tanto, tenemos derecho a ocupar la mitad de los cargos políticos. Si no lo logramos, no es por falta de capacidad, es porque la cultura machista que impera en la política partidaria nos relega a cargos menores. Si no fuera por las leyes de cuotas y de paridad, casi que no habría mujeres en la política. De hecho, eso sucedía antes de que se aprobaran estas normativas tendientes a equilibrar la participación de los géneros. La igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres que sugiere nuestra constitución en su artículo 16° no es suficiente. Sartori lo decía con claridad. La igualdad de oportunidades puede ser entendida como un trato igualitario o como resultado igual: la importancia de esta diferenciación reside en que, partiendo de una realidad desigual, el trato igual no lleva a resultados iguales y, en consecuencia, para obtener resultados iguales es necesario un trato desigual. De modo que solo es posible alcanzar resultados iguales a través de tratos diferenciados. Las mujeres parten de una realidad desigual. Por eso, en el artículo 37°, la Constitución establece que la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.

Las cuotas son una medida afirmativa. Pero la paridad es una medida democratizadora que implica la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los procesos decisorios del ámbito público y privado. 

La ley de paridad argentina no garantiza que la mitad de la cámara esté compuesta por mujeres, porque solo regula que las mujeres sean la mitad de los nombres en las boletas. La combinación de estas normativas con las magnitudes de distrito determina la posibilidad real de que una mujer logre ocupar una banca. Cuántos más representantes se elijan en una misma boleta, más mujeres tienen posibilidades de entrar. Cuántos menos representantes, posiblemente haya menos mujeres que consigan una banca.

En la Cámara de Diputados de la Nación son veinte las provincias que eligen pocos representantes, con mínimos de dos y máximos de cinco en 2025. Lo que agrava la situación particular actual es la alta cantidad de listas que se presentarán y que la mayoría de los encabezamientos de aquellos partidos que tienen posibilidades de conseguir una banca son hombres. Pocas bancas en juego + muchas listas + encabezamientos masculinos = menos mujeres entran al Congreso

En el Senado, como la fórmula de distribución es dos para la mayoría y uno para la minoría, siempre ingresarán al menos ocho mujeres por la mayoría, del total de 24 senadores y senadoras que se eligen. Las mujeres de la minoría solo ingresarán siempre y cuando hayan encabezado las listas. Esto último, nuevamente, no es la práctica habitual y 2025 no es la excepción. Destaca Neuquén que, de las cinco listas que presentan, las tres con mayores chances de ganar están encabezadas por mujeres. 

Argentina fue el primer país del mundo en aprobar una ley de cuotas de su tipo en 1991. Los efectos fueron casi inmediatos, lo que mostró con claridad que la ley era determinante para que las mujeres participaran e ingresaran al Poder Legislativo. Hubo que esperar hasta 2017 para aprobar la paridad, cuando muchos países de América Latina y muchas provincias argentinas ya habían aprobado una norma de ese tipo. Aún así, la democracia argentina tiene deudas con las mujeres que quieren hacer política: la regulación de los encabezamientos paritarios a partir del principio de paridad horizontal que ya ha mostrado ser un éxito en los países que lo implementan.*


Candidatas

Candidatas es una iniciativa de DataGénero y Ojo Paritario, auspiciado por la Fundación Friedrich-Ebert-Stiftung (FES) que pone el foco en el cumplimiento de la paridad y la participación política de las mujeres,  travestis y personas LGBTI +, monitoreando y sistematizando información sobre el Congreso Nacional, así como las legislaturas provinciales, gobernaciones e intendencias de todo el país.   Podés encontrar toda la información de la edición 2025 en datagenero.org/candidatas2025. Además, también están disponibles las bases de datos de todas las ediciones.  
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